Prohibe Banco de México cobro de ocho servicios básicos
a Instituciones Bancarias
El Banco de México informó al Congreso que las instituciones bancarias no podrán cobrar comisiones al ofrecer ocho servicios, como la apertura y mantenimiento de la cuenta, por retiros en los cajeros de la institución que lleve la cuenta.
Dicha disposición responde a la reforma aprobada recientemente en ambas cámaras, que busca promover la transparencia de los precios de los servicios bancarios, fomentar la competencia y establecer medidas de protección al consumidor.
El oficio Ref. GOM/2007C-70 detalla las reglas establecidas para las denominadas “Cuenta Básica de Nómina” y “Cuenta Básica para el Público en General” y entra en vigor a partir del lunes 30 de julio del 2007.
Los servicios que la banca no debe cobrar son:
Apertura y mantenimiento de la cuenta.
Manejo de tarjeta de débito.
Abono de recursos por cualquier medio.
Retiros de efectivo en los cajeros automáticos de la institución que lleve la cuenta.
Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito.
Consultas de saldo en los cajeros automáticos de la institución que lleve la cuenta.
Domiciliación del pago de servicios.
Cierre de la cuenta.
Con información de El Ecomonista
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